FINANCIADOR EN PROYECTOS DE I+D+i

El artículo 62 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedad, (en adelante, LIS) recoge el beneficio fiscal de “participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica”.

Desde SZ-ASESORES entendemos que está deducción fiscal es francamente interesante para aquellas Sociedades o empresarios/profesionales, que tributen por estimación directa, y que se encuentren  en una situación financiera saneada y un coste fiscal elevado en su declaración del Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desde SZ-ASESORES entendemos que este beneficio fiscal tiene tres puntos o claves estrella:  

1º Producto Financiero: Porque el inversionista o financiador “presta” dinero y a cambio tendrá un retorno equivalente del  1,25 respecto de su inversión.

2º Seguro: Porque el inversionista o financiador tiene la seguridad jurídica de que este producto fiscal-financiero está recogido por la Ley Foral 26/2016.

3º Fijo: Porque el inversionista o financiador ya sabe, de ante mano, cual es el % de rentabilidad que va a tener en el momento de la inversión.

¿En qué consiste este producto financiero-fiscal?

Aquellas Sociedades o empresarios/autónomos que financien a una Sociedad para la elaboración de un proyectos de I+D+i (bajo cumplimiento de una serie de requisitos recogidos en el artículo 61 de la LIS), podrán aplicar sobre el importe desembolsado una deducción en su cuota del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que supongo un 1,25 sobre dicho importe invertido.

El exceso obtenido en el importe de la deducción respecto al importe invertido, será ajustado en la base imponible en el Impuesto sobre sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la figura del financiador.

¿Se pierde parte de la deducción si no puedo aplicarlo íntegramente en el ejercicio?

No, al igual que otras deducciones, para los sujetos pasivos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades habrá un plazo de 15 años y para los sujetos pasivos del  Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, el plazo será de 4 años.

¿Qué otras ventajas fiscales tiene esta deducción y que mejoran este producto fiscal- financiero?

Esta deducción no tiene límite de cuota y rompe el concepto de tributación mínima.

La cuota mínima tributaria afecta exclusivamente a los sujetos pasivos del Impuestos sobre Sociedades y  viene definida en el artículo 53 de la LIS. Esta “cuota mínima” determina que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán como tope mínimo de su cuota efectiva a pagar a la Hacienda Foral de Navarra el importe resultante de aplicar a su Base Liquidable menos el importe de dividir por el tipo de gravamen, la suma de las bonificaciones aplicadas en la cuota del ejercicio, los tipos del 18%-16%-13%, dependiendo su tipo de gravamen. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe el concepto de tributación mínima.

Por lo tanto, a esta deducción fiscal-financiera no se le aplica el denominado “suelo tributario”, conllevando otra ventaja fiscal-financiera, ya que podrá reducirse el importe resultante de la cuota mínima tributaria resultante en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.  

Puede resultar chocante para cualquier empresario dedicado a cualquier otro tipo de actividad invertir en algo que está fuera de su conocimiento empresarial pero nada más lejos de la realidad. Esta deducción hay que entenderla como un producto fiscal-financiero. ¿Acaso todos los inversionistas en productos financieros (acciones, fondos de inversión, letras, obligaciones…) son especialistas en estos productos?.

Es importante quitarse estigmas de inversión y ampliar horizontes donde únicamente debe valorarse el aspecto fiscal-financiero de éstas y además con la garantía de saber cuál y cuánto es el beneficio fiscal-financiero de mi inversión y con la seguridad jurídica de que está regulado por Ley Foral.

En otro artículo comentaré la deducción fiscal por la  participación en producciones cinematográficas y series audiovisuales que al igual que la deducción comentada, rompe el “suelo tributario” y tampoco tiene límite en cuota.

Para tener más información sobre este y otras ventajas fiscales, tenéis acceso a nuestra página web: www.sz-asesores.com o llamando al teléfono 948-59-35-51.