Navarra aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Navarra aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Navarra aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que acomoda sus contenidos a la Ley Foral 26/2016

El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, entre otras muchas, la LEY FORAL 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pretende responder a las graves denuncias que la ciudadanía y la  Administración tributaria vienen poniendo de manifiesto y que se concretan en una constante pérdida recaudatoria y la facilidad con que las empresas, en general, y los grupos multinacionales, en particular, pueden realizar determinadas maniobras elusivas o fraudulentas para limitar la carga tributaria y, disminuir su complejidad normativa para aumentar la seguridad jurídica. Un año después, en el Boletín Oficial de Navarra de 3 de enero de 2018 se ha publicado el DECRETO FORAL 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que acomoda sus contenidos a la Ley Foral, así como actualiza determinadas reglas en ella recogidas.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consta de 55 artículos, distribuidos en 4 títulos, una disposición adicional y tres disposiciones transitorias.

El Titulo I se ocupa de la base imponible y se compone de 11 capítulos. El capítulo I se refiere a la imputación temporal de ingresos y gastos. El capítulo II está dedicado al desarrollo reglamentario de las amortizaciones. El capítulo III recoge aspectos relacionados con los contratos de arrendamiento financiero. El capítulo IV está dedicado a reglamentar las pérdidas por deterioro: cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras. El capítulo V se refiere a la limitación de la deducibilidad de determinados gastos. En el capítulo VI se aborda la regulación del procedimiento de aprobación de los planes especiales. Los capítulos VII, VIII y IX desarrollan distintos aspectos de las operaciones entre personas y entidades vinculadas. Las obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, se desarrollan en el capítulo X. Finalmente, el capítulo XI se refiere a los acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

El Título II en sus tres artículos está destinado a regular algunos aspectos de las deducciones para incentivar el desarrollo de determinadas actividades: la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, en la que se determina el concepto de obra audiovisual difícil.

El Título III se ocupa de las retenciones e ingresos a cuenta.

El Título IV se ocupa de los regímenes especiales y consta de 4 capítulos. En el capítulo I se abordan algunos aspectos de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas. El capítulo II está dedicado al régimen de consolidación fiscal. El capítulo III contiene el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Finalmente el capítulo IV está dedicado a precisar determinados aspectos del régimen especial de los partidos políticos.

La disposición adicional única regula la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

La disposición transitoria primera se ocupa del régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.

La disposición transitoria segunda incluye el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.

La disposición transitoria tercera está dedicada a regular el régimen transitorio de los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2017.